ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBÉRICA DE HISTORIA FERROVIARIA (ASIHF)

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1. La Asociación Ibérica de Historia Ferroviaria (ASIHF) se constituye como una asociación de carácter científico y cultural. Lo hace con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y por tiempo indefinido de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y del Real Decreto 949/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el  Registro Nacional de Asociaciones y sus normas complementarias. En todo lo que no esté previsto en estos Estatutos se aplicará dicha normativa. Su ámbito de actuación será nacional, sin perjuicio de extender su actividad al ámbito internacional, en su caso.

Artículo 2. La ASIHF establece su domicilio social en la calle Santa Isabel 44, D.P. 28012 de Madrid. Dicho domicilio podrá ser trasladado a cualquier lugar de España por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 3. El objeto y fin de la ASIHF es el fomento de la investigación, la enseñanza y la publicación de la labor científica relacionada con la Historia del ferrocarril, especialmente en los ámbitos español y portugués. No obstante, la Asociación también contempla el estudio de temas afines, como el transporte preferroviario, el transporte urbano en metro o tranvía, o las relaciones del ferrocarril con otros medios de transporte o industrias. La Asociación reconoce la interdisciplinariedad como un valor que debe ser fomentado.

En consonancia con lo anterior, la Asociación se propone los siguientes fines:

a. fomentar la investigación y difusión académica de la historia de los ferrocarriles ibéricos. Para ello propiciará la colaboración y el intercambio de ideas entre investigadores de la Historia del ferrocarril y de otras ciencias afines, mediante la formación de grupos de investigación y la organización de congresos y reuniones científicas.

b. editar una revista científica sobre el ferrocarril y temas afines desde una perspectiva histórica.

c. mantener al día una página web asociativa.

d. asesorar en materia educativa e investigadora a cuantas entidades lo requieran.

e. sensibilizar a las instituciones sobre la importancia de los fondos documentales y del patrimonio ferroviario ibérico, así como contribuir a su protección y restauración.

f. establecer contactos y acuerdos con organismos, instituciones y entidades públicas o privadas.

g. estimular el interés por el estudio de la historia del ferrocarril y, en general, impulsar cuantas actividades contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Artículo 4. La ASIHF podrá federarse, confederarse o unirse a entidades afines para contribuir al cumplimiento de sus objetivos. En particular podrá integrarse como sección ibérica en asociaciones internacionales de similares características.

CAPÍTULO II – DE LOS SOCIOS

 Artículo 5. La ASIHF reconoce tres tipos de socios: ordinario, joven y honorífico.

Podrá ser socio ordinario cualquier persona física o jurídica que pueda acreditar su interés en los fines generales de la Asociación. El Consejo de Gobierno será el órgano encargado de valorar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos socios. El solicitante deberá rellenar un formulario accesible desde el website de la Asociación. Se le pedirá el número de un documento oficial que le identifique, el número de una cuenta corriente y una dirección de correo electrónico. Podrá presentar cuantos documentos estime oportunos para sostener su petición. La decisión del Consejo de Gobierno es inapelable, pero los solicitantes podrán reiterar su petición cuantas veces quieran.

Sólo podrán ser socios jóvenes quienes tengan menos de 31 años. Los socios jóvenes gozarán de los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios.

El socio honorífico será aquella persona física o jurídica, investigadora de reconocido prestigio que haya contribuido de forma notable a la consecución de los objetivos de la Asociación, o que haya demostrado méritos relevantes en el campo de la Historia Ferroviaria u otras disciplinas afines. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno. Para ser socio honorífico no es necesario haber sido anteriormente miembro de la ASIHF. El nombramiento conllevará los mismos derechos y deberes de cualquier socio ordinario, salvo el pago de cuota. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, ostentará la condición de socio honorífico.

Artículo 6. Los socios están obligados a pagar cuotas por su pertenencia a la Asociación. No obstante, la cuota podrá modificarse o anularse de acuerdo a los siguientes criterios:

1º los socios jóvenes pagarán una cuota reducida que, como mucho, será el 50% de la de los socios ordinarios.

2º los socios honoríficos estarán exentos de pagar la cuota.

3º los socios que se encuentren en situación de desempleo también estarán exentos de pagar la cuota. Para ello deberán informar al Secretario, quien podrá pedir alguna documentación que certifique su situación.

4º la cuota de las personas jurídicas será el doble de las de los socios ordinarios.

Corresponde a la Asamblea General determinar el importe de las cuotas de los socios y de las derramas a que hubiera lugar. Cada año, y previo informe del Tesorero, el Consejo de Gobierno podrá elevar a la Asamblea una propuesta de modificación de la cuota. En el caso de que el Consejo no hiciera ninguna propuesta, la Asamblea no se reuniera, o si no se aprobara esa propuesta u otra formulada en el desarrollo de la reunión, se mantendrá la última cuota aprobada. El pago de la cuota exime de los gastos de suscripción a la revista y de la inscripción en los congresos de la Asociación.

El impago de las cuotas de la Asociación no supone inicialmente la pérdida de la condición de socio, pero sí la del derecho de voto en la Asamblea, así como de cuantos derechos comporten algún desembolso económico para la Asociación. En caso de que la situación de impago se prolongue durante más de un año el Consejo de Gobierno podrá dar de baja al socio previa notificación. Si la situación de impago se mantuviera durante más de dos años se le deberá dar de baja de forma inmediata. Para volver a reactivar la condición de alta deberán regularizarse los pagos pendientes.

Artículo 7. Son derechos de los socios:

a. asistir con voz y voto a la Asamblea General e intervenir en todas sus decisiones.

b. el sufragio pasivo y activo de los miembros elegibles del Consejo de Gobierno.

c. elevar al Consejo de Gobierno cuantas sugerencias estimen oportunas.

d. ser informado acerca de la composición de los órganos de representación y gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e. ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f. impugnar los acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Asamblea General que entiendan que van en contra de estos estatutos o de la ley. Para ello se dispondrá de un plazo de 40 días naturales desde la fecha de adopción de los mismos.

Artículo 8. Son deberes de los socios:

a. abonar la cuota anual, así como las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan correspoderle.

b. desempeñar con esmero los cargos para los que fueran elegidos.

c. prestar su colaboración en las tareas asociativas.

d. aceptar y respetar los estatutos de la Asociación y los acuerdos legítimos que adopten sus órganos de gobierno.

f. comunicar cualquier cambio en la dirección postal o electrónica, así como en la domiciliación de los pagos.

CAPÍTULO III: DE LA REPRESENTACIÓN Y EL GOBIERNO

 Artículo 9. Los órganos de representación y gobierno de la ASIHF son la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.

Artículo 10.  La Asamblea General es el órgano  supremo de la ASIHF. Está integrada por todos los socios. Podrá ser ordinaria o extraordinaria. Deberá ser convocada con carácter ordinario por el Consejo de  Gobierno al menos una vez cada tres años, preferentemente coincidiendo con los congresos que organice la Asociación.

Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán mediante comunicación por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden   del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y la  celebración de la Asamblea habrán de mediar no menos de 15 días naturales y no más de 35.

Artículo 11. La Asamblea General ordinaria necesariamente se ocupará de:

a. debatir y, en su caso, aprobar el acta de la Asamblea anterior con las modificaciones que hayan hecho valer los socios por comunicación al Secretario.

b. examinar y, en su caso, aprobar la gestión del Consejo de Gobierno, así como las cuentas anuales.

c. mantener o modificar las cuotas de los socios.

d. debatir y someter a votación todos y cada uno de los puntos del orden del día.

e. debatir y someter a votación cualquier asunto no incluido en el orden del día propuesto por los miembros del Consejo de Gobierno, o por cualquier socio, previa autorización in situ del Presidente o Vicepresidente. Si dicha propuesta fuera aprobada tendría un carácter provisional hasta su ratificación definitiva en la Asamblea General.

Artículo 12. La Asamblea General ordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple mediante votación a mano alzada. No obstante, en cuantos asuntos sea requerido por  el Presidente, Vicepresidente o el 10% de los miembros asistentes a la Asamblea, la votación podrá ser secreta. Con objeto de facilitar la participación se permite el voto por correo y la delegación del voto, pero sólo en asuntos incluidos en el orden del día. El Consejo de Gobierno habilitará con tiempo suficiente los mecanismos necesarios para llevar a cabo esos procedimientos. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a la Asamblea General de forma telemática, pero en tal caso no podrán ejercer el voto secreto. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, no siendo computables los votos nulos, en blanco, y las abstenciones. Si se produjera un empate decidirá el voto del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente.

Artículo 13. La Asamblea General extraordinaria se convocará para tratar asuntos de especial trascendencia que no puedan abordarse en una Asamblea General ordinaria; o de especial urgencia que no puedan esperar a la ordinaria. Se podrá convocar una Asamblea General extraordinaria inmediatamente antes o después de una Asamblea General ordinaria.

La convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario podrá ser realizada por el Presidente o el Vicepresidente, por el Consejo de Gobierno, o por iniciativa del 25% de los socios mediante comunicación al Presidente o Vicepresidente. La Asamblea deberá reunirse no antes de tres días naturales ni después de 35 desde la fecha de la convocatoria o la fecha en la que se hubiese informado al Presidente o Vicepresidente de la iniciativa de celebración en los términos antes mencionados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes, salvo en lo concerniente al artículo  25 de estos estatutos, en el que se aplicarán las previsiones contenidas en el mismo.

Artículo 14. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluidos los no asistentes. Quedarán registrados en un acta que firmarán el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario. Antes de quince días naturales desde la celebración de la Asamblea el Secretario remitirá a todos los socios por vía telemática las actas provisionales. Durante los siguientes 30 días naturales los    asistentes podrán elevar al Secretario cuantas alegaciones o rectificaciones consideren oportunas, las cuales serán aprobadas o rechazadas en la siguiente Asamblea General.

Artículo 15. El Consejo de Gobierno es el encargado de dirigir la ASIHF entre plenarios de la Asamblea General. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Editor de la revista y cuatro vocales. En particular, son funciones del Consejo de Gobierno:

a. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b. aprobar la admisión de nuevos socios ordinarios y jóvenes, así como proponer a la Asamblea la admisión de socios honorarios y mantener al día el censo de socios.

c. asistir a la Secretaría en sus funciones ejecutivas.

d. examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Tesorero someterlas a la aprobación de la Asamblea.

e. organizar los congresos y reuniones científicas de la Asociación.

f. tomar cuantas iniciativas se considere oportuno para la preservación, recuperación y conocimiento del patrimonio ferroviario español y portugués.

g. velar por el buen funcionamiento de la revista, controlar su presupuesto, y atender las iniciativas del Editor.

Artículo 16. Todos los cargos del Consejo de Gobierno salvo el Tesorero y el Editor de la revista, serán designados mediante elecciones. El sistema de votación será de listas abiertas. Cada elector podrá votar por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales, en cuatro elecciones diferentes y simultáneas. El Consejo de Gobierno implementará los medios para realizar las elecciones, que podrán ser de forma telemática, asegurando la confidencialidad del voto y el resto de garantías electorales. La Asociación proporcionará espacios virtuales en su website para que los candidatos expliquen su programa, pero no facilitará activa o pasivamente la formación de candidaturas colectivas. Los nombres de los candidatos a cada cargo serán enumerados en las papeletas de votación o en la aplicación informática por riguroso orden alfabético del primer apellido, y sin ninguna otra indicación salvo la adscripción académica o profesional, si la hubiera. Todos los socios pueden presentarse a todos los cargos. Un mismo socio podrá presentarse a más de un cargo, pero en caso de ser elegido en varios deberá escoger uno de ellos. El lugar que deje será ocupado por el siguiente candidato con mayor número de votos que no hubiese sido elegido.

Se procurará que al menos uno de los miembros del Consejo tenga una nacionalidad distinta de la de los demás. Por tanto, si una vez constituido el Consejo resultara que todos los miembros tienen la misma nacionalidad, se revocará el cargo del vocal que hubiese obtenido menos votos en las elecciones, para ser sustituido por el candidato a vocal que tuviese una nacionalidad diferente y el mayor número de votos.

Todos los cargos del Consejo de Gobierno serán no remunerados. Tendrán una duración de tres años, renovables una sola vez, salvo que concurran circunstancias especiales que, previa aprobación de la Asamblea, justifiquen una renovación más. Si durante su mandato cesase un vocal del Consejo su lugar será ocupado por el siguiente candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente señalado. Si no hubiera nadie la vocalía quedaría vacante hasta las siguientes elecciones.

Artículo 17. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez al año o cuando lo requiera el Presidente, Vicepresidente, Secretario, o dos de los cinco miembros restantes (vocales, Tesorero y Editor de la revista). Para su constitución será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y de tres de los cinco miembros restantes del Consejo. Las convocatorias de los Consejos de Gobierno se realizarán mediante comunicación por correo electrónico, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Consejo habrán de mediar no menos de cinco días naturales. Todos los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir y votar de forma telemática. No se permitirán ni el voto secreto, ni la delegación de voto, ni el voto por correo. En las reuniones el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, dirigirá el debate y las votaciones. En caso de empate el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, tendrá voto de calidad.

El Consejo de Gobierno podrá crear comisiones o grupos de trabajo para estudiar asuntos concretos. Igualmente podrá nombrar delegados territoriales, corresponsales locales, y responsables de actividades específicas, como la página web o la organización de eventos. Todos estos cargos no tendrán duración establecida y  cesarán cuando termine la actividad desempeñada o por indicación del Consejo de Gobierno.

Artículo 18. El Presidente tiene la más alta representación de la ASIHF. Su misión principal es procurar que se cumplan los fines  de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno. Ostentará la representación legal de la Asociación, presidirá las sesiones que celebren la Asamblea General y el Consejo de Gobierno, y dirigirá las deliberaciones y votaciones. También tiene la facultad de convocar la Asamblea extraordinaria.

A propuesta del Consejo de Gobierno a la Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) se podrá nombrar un Presidenta o una Presidenta de Honor, entre los miembros de la ASIHF que hayan destacado, tanto por su trayectoria académica y/o profesional en el campo de la Historia Ferroviaria, como por su dedicación a la ASIHF.

 Artículo 19. Las funciones del Vicepresidente son las mismas que las del Presidente, al que reemplazará a todos los efectos cuando no esté presente. En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar hasta la celebración de las siguientes elecciones. En caso de cese del Vicepresidente su cargo quedará vacante hasta la celebración de nuevas elecciones. Si tanto el Presidente como el Vicepresidente cesasen, el Secretario asumirá las funciones del Presidente hasta la celebración de nuevas elecciones. Durante ese período sólo podrá votar en la Asamblea o el Consejo en calidad de Presidente.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cuantas facultades considere oportuno, sin que pueda retrotraerlas posteriormente, salvo que cese en el cargo. Esta delegación terminará con su mandato de tres años, con independencia de que los cargos sean renovados en las mismas personas, que, en su caso,  expresamente habrán de renovar la delegación.

Artículo 20. El Secretario es el responsable de la gestión y administración diaria de la ASIHF. Entre otras funciones le corresponden:

a. cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.

b. levantar acta de las reuniones de la Asamblea y el Consejo de Gobierno, y remitir a los socios toda la información necesaria concerniente a las mismas.

c. convocar, a instancias del Consejo de Gobierno, la Asamblea General y las elecciones.

d. guardar la documentación social y el registro de los socios, y custodiar el Patrimonio documental de la Asociación.

e. expedir certificaciones sobre la actividad de los socios en la ASIHF:

f. velar por los contenidos y actualizaciones del website asociativo.

g. dirigir los trabajos puramente administrativos.

h. informar al menos una vez al año a los miembros del Consejo de Gobierno de cuantos asuntos conciernan a la Asociación.

Si el Secretario cesase antes del fin de su mandato, el Consejo de Gobierno habrá de elegir un nuevo Secretario a propuesta del Presidente o Vicepresidente. Ni estos, ni el Tesorero podrán optar a dicho cargo, pero sí el Editor de la revista y los vocales. Si así sucediera, el Consejo de Gobierno deberá designar otro vocal, que será el candidato con mayor número de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente señalado. El Vocal-Secretario o el Secretario-Editor de la revista tendrá un solo voto en el Consejo de Gobierno.

Artículo 21. El Tesorero será nombrado por el Consejo de Gobierno entre los miembros de la Asociación. Dicho cargo no podrá coincidir con el de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Editor de la revista. El Consejo de Gobierno podrá nombrar a uno de los vocales electos como Tesorero, pero en tal caso habrá de ser designado otro vocal, que será el candidato con mayor número de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente señalado. Este Vocal-Tesorero sólo tendrá un voto en el Consejo de Gobierno. Si el Tesorero cesase antes del fin de su mandato, el Consejo de Gobierno habrá de elegir un nuevo Tesorero a propuesta del Presidente o Vicepresidente.

Al Tesorero le corresponden las siguientes funciones:

a. llevar un Libro de Caja y cuantos documentos sean precisos para la correcta contabilidad de la Asociación.

b. trasladar al Secretario copia de dicha contabilidad.

c. preparar los balances y estados contables de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

d. abonar las facturas que se presenten una vez recibida la conformidad del Secretario, y archivar los justificantes de ingresos y gastos.

e. informar al Secretario de los impagos de las cuotas de los socios.

Artículo 22. El Editor de la revista será nombrado por el Consejo de Gobierno entre los miembros de la Asociación. Dicho cargo no podrá coincidir con el de Presidente, Vicepresidente o Tesorero, pero sí con los de Secretario o vocal. Si así sucediera, el Consejo de Gobierno deberá designar otro vocal, que será el candidato con mayor número de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente señalado. El Vocal-Secretario o el Secretario-Editor de la revista tendrá un solo voto en el Consejo de Gobierno.

En el plazo de quince días naturales desde su nombramiento el Editor de la revista propondrá al Consejo de Gobierno un Consejo de Redacción que podrá incluir tanto a miembros de la Asociación como ajenos a ella. Sin contar con él, estará formado por no menos de tres vocales y no más de ocho. El Editor podrá nombrar entre esos vocales a uno o dos editores adjuntos con funciones específicas, así como un secretario. El Consejo de Gobierno podrá aceptar total o parcialmente la propuesta del Editor, o rechazarla por completo. En este último caso, el Consejo de Gobierno revocará el cargo de Editor de la revista y nombrará otro antes de 30 días naturales. En caso de aceptación parcial el Editor tendrá quince días naturales para proponer los vocales que faltasen. Si la propuesta nuevamente fuera rechazada el Consejo de Gobierno  revocaría al Editor y todos los cargos del Consejo de Redacción que hubiesen sido designados hasta entonces, y en el plazo de 30 días naturales nombraría un nuevo Editor. En quince días naturales éste deberá presentar al Consejo de Gobierno una propuesta de Consejo de Redacción según el procedimiento anteriormente señalado.

El Editor y el Consejo de Redacción cesarán con la celebración de las elecciones al Consejo de Gobierno de la Asociación. Si uno o varios de los miembros del Consejo de Redacción cesasen antes del fin de su mandato, el Editor podrá proponer sustitutos. Estará obligado a hacerlo si el número de vocales que quedasen en el Consejo de Redacción fuese inferior a tres. En cualquier momento el Editor podrá proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevos vocales siempre que el número total de miembros del Consejo de Redacción no sea mayor de nueve. Si el Editor cesase antes del fin de su mandato, también lo hará todo el Consejo de Redacción. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente o Vicepresidente, habrá de elegir un nuevo Editor antes de 30 días naturales.

El Editor debe rendir cuentas ante el Consejo de Gobierno y atender sus indicaciones en cuanto a la marcha general de la revista. El Editor no puede informar al Consejo sobre los artículos remitidos, en proceso de evaluación o rechazados, ni sobre el mismo proceso de evaluación. Sí que puede informar sobre el número de artículos, la temática general y las previsiones de publicación.

La revista de la asociación contará con un Consejo Asesor del que formarán parte especialistas de reconocido prestigio. Sus principales cometidos serán asegurar el control de calidad de sus contenidos y contribuir a definir la política editorial. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles será miembro permanente del Consejo Asesor.

CAPÍTULO IV – PATRIMONIO, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

 Artículo 23. Los recursos económicos de la ASIHF estarán formados por las cuotas anuales de sus socios, que servirán para cubrir los gastos ordinarios, y los ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como la publicación de monografías o la realización de congresos y seminarios. La ASIHF también podrá recibir derramas de  sus socios para cubrir gastos extraordinarios. También podrá aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro recurso que la ayude al desarrollo de sus actividades. La Asociación destinará cualquier beneficio obtenido al cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. El patrimonio de la ASIHF estará constituido por su website, el Archivo documental y los Fondos editoriales que genere por su actividad. La ASIHF podrá hacerse cargo de manuscritos, fotografías, cartas y documentos no publicados. El depósito de los Fondos y el Archivo se ubicará en universidades públicas españolas y portuguesas o en los centros o lugares que acuerde el Consejo de Gobierno. Será competencia del Consejo de Gobierno la elección de las sedes de dichos fondos y de  las personas encargadas de su conservación. El Consejo de Gobierno de ASIHF velará por la conservación de este patrimonio.

Artículo 25. Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General extraordinaria y con el voto favorable del 60% de los presentes. La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser realizada por el Consejo de Gobierno o por un 15% de los socios mediante comunicación al Presidente o Vicepresidente de la Asociación.

Artículo 26. La ASIHF se disolverá por a) sentencia judicial; b) voluntad de los socios;  y c) las causas que determinen las leyes españolas. Para ello se convocará una Asamblea general extraordinaria que nombrará una comisión para la liquidación de sus bienes, y que destinará el sobrante a una asociación no lucrativa con fines semejantes o próximos a los de la Asociación.