{"id":33,"date":"2023-06-02T16:45:11","date_gmt":"2023-06-02T16:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/asihf.org\/?page_id=33"},"modified":"2026-03-04T08:52:31","modified_gmt":"2026-03-04T08:52:31","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asihf.org\/pt\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"33\" class=\"elementor elementor-33\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-329cfdcb elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"329cfdcb\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-599d51aa\" data-id=\"599d51aa\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3ad6caf elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"3ad6caf\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.14.0 - 18-06-2023 *\/\n.elementor-column .elementor-spacer-inner{height:var(--spacer-size)}.e-con{--container-widget-width:100%}.e-con-inner>.elementor-widget-spacer,.e-con>.elementor-widget-spacer{width:var(--container-widget-width,var(--spacer-size));--align-self:var(--container-widget-align-self,initial);--flex-shrink:0}.e-con-inner>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container,.e-con-inner>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container>.elementor-spacer,.e-con>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container,.e-con>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container>.elementor-spacer{height:100%}.e-con-inner>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container>.elementor-spacer>.elementor-spacer-inner,.e-con>.elementor-widget-spacer>.elementor-widget-container>.elementor-spacer>.elementor-spacer-inner{height:var(--container-widget-height,var(--spacer-size))}<\/style>\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-60343f3 elementor-drop-cap-yes elementor-drop-cap-view-default elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"60343f3\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;drop_cap&quot;:&quot;yes&quot;}\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.14.0 - 18-06-2023 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#69727d;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#69727d;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<h1>\u00a0<\/h1><h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N IB\u00c9RICA DE HISTORIA FERROVIARIA (ASIHF)<\/span><\/strong><\/h1><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>C<\/strong><strong>AP\u00cdTULO <\/strong><strong>I \u2013 D<\/strong><strong>ENOMINACI\u00d3N<\/strong><strong>, <\/strong><strong>DOMICILIO Y FINES<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Asociaci\u00f3n Ib\u00e9rica de Historia Ferroviaria (ASIHF) se constituye como una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico y cultural. Lo hace con capacidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, careciendo de \u00e1nimo de lucro y por tiempo indefinido de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y del Real Decreto 949\/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el\u00a0 Registro Nacional de Asociaciones y sus normas complementarias. En todo lo que no est\u00e9 previsto en estos Estatutos se aplicar\u00e1 dicha normativa. Su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n ser\u00e1 nacional, sin perjuicio de extender su actividad al \u00e1mbito internacional, en su caso.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La ASIHF establece su domicilio social en la calle Santa Isabel 44, D.P. 28012 de Madrid. Dicho domicilio podr\u00e1 ser trasladado a cualquier lugar de Espa\u00f1a por acuerdo de la Asamblea General.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. El objeto y fin de la ASIHF es el fomento de la investigaci\u00f3n, la ense\u00f1anza y la publicaci\u00f3n de la labor cient\u00edfica relacionada con la Historia del ferrocarril, especialmente en los \u00e1mbitos espa\u00f1ol y portugu\u00e9s. No obstante, la Asociaci\u00f3n tambi\u00e9n contempla el estudio de temas afines, como el transporte preferroviario, el transporte urbano en metro o tranv\u00eda, o las relaciones del ferrocarril con otros medios de transporte o industrias. La Asociaci\u00f3n reconoce la interdisciplinariedad como un valor que debe ser fomentado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">En consonancia con lo anterior, la Asociaci\u00f3n se propone los siguientes fines:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. fomentar la investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n acad\u00e9mica de la historia de los ferrocarriles ib\u00e9ricos. Para ello propiciar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y el intercambio de ideas entre investigadores de la Historia del ferrocarril y de otras ciencias afines, mediante la formaci\u00f3n de grupos de investigaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de congresos y reuniones cient\u00edficas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. editar una revista cient\u00edfica sobre el ferrocarril y temas afines desde una perspectiva hist\u00f3rica.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. mantener al d\u00eda una p\u00e1gina web asociativa.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. asesorar en materia educativa e investigadora a cuantas entidades lo requieran.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. sensibilizar a las instituciones sobre la importancia de los fondos documentales y del patrimonio ferroviario ib\u00e9rico, as\u00ed como contribuir a su protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">f. establecer contactos y acuerdos con organismos, instituciones y entidades p\u00fablicas o privadas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">g. estimular el inter\u00e9s por el estudio de la historia del ferrocarril y, en general, impulsar cuantas actividades contribuyan a la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> La ASIHF podr\u00e1 federarse, confederarse o unirse a entidades afines <\/span><span style=\"color: #000000;\">para contribuir al cumplimiento de sus objetivos. En particular podr\u00e1 integrarse como secci\u00f3n ib\u00e9rica en asociaciones internacionales de similares caracter\u00edsticas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>C<\/strong><strong>AP\u00cdTULO <\/strong><strong>II \u2013 D<\/strong><strong>E LOS SOCIOS<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La ASIHF reconoce tres tipos de socios: ordinario, joven y honor\u00edfico.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Podr\u00e1 ser socio ordinario cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que pueda acreditar su inter\u00e9s en los fines generales de la Asociaci\u00f3n. El Consejo de Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de valorar y aprobar las solicitudes de admisi\u00f3n de nuevos socios. El solicitante deber\u00e1 rellenar un formulario accesible desde el website de la Asociaci\u00f3n. Se le pedir\u00e1 el n\u00famero de un documento oficial que le identifique, el n\u00famero de una cuenta corriente y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. Podr\u00e1 presentar cuantos documentos estime oportunos para sostener su petici\u00f3n. La decisi\u00f3n del Consejo de Gobierno es inapelable, pero los solicitantes podr\u00e1n reiterar su petici\u00f3n cuantas veces quieran.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">S\u00f3lo podr\u00e1n ser socios j\u00f3venes quienes tengan menos de 31 a\u00f1os. Los socios j\u00f3venes gozar\u00e1n de los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El socio honor\u00edfico ser\u00e1 aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica, investigadora de reconocido prestigio que haya contribuido de forma notable a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Asociaci\u00f3n, o que haya demostrado m\u00e9ritos relevantes en el campo de la Historia Ferroviaria u otras disciplinas afines. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno. Para ser socio honor\u00edfico no es necesario haber sido anteriormente miembro de la ASIHF. El nombramiento conllevar\u00e1 los mismos derechos y deberes de cualquier socio ordinario, salvo el pago de cuota. La Fundaci\u00f3n de los Ferrocarriles Espa\u00f1oles, ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de socio honor\u00edfico.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Los socios est\u00e1n obligados a pagar cuotas por su pertenencia a la Asociaci\u00f3n. No obstante, la cuota podr\u00e1 modificarse o anularse de acuerdo a los siguientes criterios:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">1\u00ba los socios j\u00f3venes pagar\u00e1n una cuota reducida que, como mucho, ser\u00e1 el 50% de la de los socios ordinarios.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">2\u00ba los socios honor\u00edficos estar\u00e1n exentos de pagar la cuota.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">3\u00ba los socios que se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de pagar la cuota. Para ello deber\u00e1n informar al Secretario, quien podr\u00e1 pedir alguna documentaci\u00f3n que certifique su situaci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">4\u00ba la cuota de las personas jur\u00eddicas ser\u00e1 el doble de las de los socios ordinarios.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Corresponde a la Asamblea General determinar el importe de las cuotas de los socios y de las derramas a que hubiera lugar. Cada a\u00f1o, y previo informe del Tesorero, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 elevar a la Asamblea una propuesta de modificaci\u00f3n de la cuota. En el caso de que el Consejo no hiciera ninguna propuesta, la Asamblea no se reuniera, o si no se aprobara esa propuesta u otra formulada en el desarrollo de la reuni\u00f3n, se mantendr\u00e1 la \u00faltima cuota aprobada. El pago de la cuota exime de los gastos de suscripci\u00f3n a la revista y de la inscripci\u00f3n en los congresos de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El impago de las cuotas de la Asociaci\u00f3n no supone inicialmente la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio, pero s\u00ed la del derecho de voto en la Asamblea, as\u00ed como de cuantos derechos comporten alg\u00fan desembolso econ\u00f3mico para la Asociaci\u00f3n. En caso de que la situaci\u00f3n de impago se prolongue durante m\u00e1s de un a\u00f1o el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dar de baja al socio previa notificaci\u00f3n. Si la situaci\u00f3n de impago se mantuviera durante m\u00e1s de dos a\u00f1os se le deber\u00e1 dar de baja de forma inmediata. Para volver a reactivar la condici\u00f3n de alta deber\u00e1n regularizarse los pagos pendientes.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Son derechos de los socios:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. asistir con voz y voto a la Asamblea General e intervenir en todas sus decisiones.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. el sufragio pasivo y activo de los miembros elegibles del Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. elevar al Consejo de Gobierno cuantas sugerencias estimen oportunas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. ser informado acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno de la Asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. ser o\u00eddo con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra \u00e9l, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">f. impugnar los acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Asamblea General que entiendan que van en contra de estos estatutos o de la ley. Para ello se dispondr\u00e1 de un plazo de 40 d\u00edas naturales desde la fecha de adopci\u00f3n de los mismos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Son deberes de los socios:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. abonar la cuota anual, as\u00ed como las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan correspoderle.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. desempe\u00f1ar con esmero los cargos para los que fueran elegidos.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. prestar su colaboraci\u00f3n en las tareas asociativas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. aceptar y respetar los estatutos de la Asociaci\u00f3n y los acuerdos leg\u00edtimos que adopten sus \u00f3rganos de gobierno.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">f. comunicar cualquier cambio en la direcci\u00f3n postal o electr\u00f3nica, as\u00ed como en la domiciliaci\u00f3n de los pagos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>C<\/strong><strong>AP\u00cdTULO <\/strong><strong>III: D<\/strong><strong>E LA REPRESENTACI\u00d3N Y EL GOBIERNO<\/strong><\/span><\/p><p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno de la ASIHF son la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong>\u00a0 La Asamblea General es el \u00f3rgano\u00a0 supremo de la ASIHF. Est\u00e1 integrada por todos los socios. Podr\u00e1 ser ordinaria o extraordinaria. Deber\u00e1 ser convocada con car\u00e1cter ordinario por el Consejo de\u00a0 Gobierno al menos una vez cada tres a\u00f1os, preferentemente coincidiendo con los congresos que organice la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Las convocatorias de la Asamblea General se realizar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico, expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden\u00a0\u00a0 del <\/span><span style=\"color: #000000;\">d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y la\u00a0 celebraci\u00f3n de la Asamblea habr\u00e1n de mediar no menos de 15 d\u00edas naturales y no m\u00e1s de 35.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> La Asamblea General ordinaria necesariamente se ocupar\u00e1 de:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. debatir y, en su caso, aprobar el acta de la Asamblea anterior con las modificaciones que hayan hecho valer los socios por comunicaci\u00f3n al Secretario.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. examinar y, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n del Consejo de Gobierno, as\u00ed como las cuentas anuales.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. mantener o modificar las cuotas de los socios.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. debatir y someter a votaci\u00f3n todos y cada uno de los puntos del orden del d\u00eda.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. debatir y someter a votaci\u00f3n cualquier asunto no incluido en el orden del d\u00eda propuesto por los miembros del Consejo de Gobierno, o por cualquier socio, previa autorizaci\u00f3n <em>in situ <\/em>del Presidente o Vicepresidente. Si dicha propuesta fuera aprobada tendr\u00eda un car\u00e1cter provisional hasta su ratificaci\u00f3n definitiva en la Asamblea General.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> La Asamblea General ordinaria adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple mediante votaci\u00f3n a mano alzada. No obstante, en cuantos asuntos sea requerido por\u00a0 el Presidente, Vicepresidente o el 10% de los miembros asistentes a la Asamblea, la votaci\u00f3n podr\u00e1 ser secreta. Con objeto de facilitar la participaci\u00f3n se permite el voto por correo y la delegaci\u00f3n del voto, pero s\u00f3lo en asuntos incluidos en el orden del d\u00eda. El Consejo de Gobierno habilitar\u00e1 con tiempo suficiente los mecanismos necesarios para llevar a cabo esos procedimientos. Los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n asistir a la Asamblea General de forma telem\u00e1tica, pero en tal caso no podr\u00e1n ejercer el voto secreto. La Asamblea General adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple de los presentes, no siendo computables los votos nulos, en blanco, y las abstenciones. Si se produjera un empate decidir\u00e1 el voto del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> La Asamblea General extraordinaria se convocar\u00e1 para tratar asuntos de especial trascendencia que no puedan abordarse en una Asamblea General ordinaria; o de especial urgencia que no puedan esperar a la ordinaria. Se podr\u00e1 convocar una Asamblea General extraordinaria inmediatamente antes o despu\u00e9s de una Asamblea General ordinaria.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">La convocatoria de la Asamblea General con car\u00e1cter extraordinario podr\u00e1 ser realizada por el Presidente o el Vicepresidente, por el Consejo de Gobierno, o por iniciativa del 25% de los socios mediante comunicaci\u00f3n al Presidente o Vicepresidente. La Asamblea deber\u00e1 reunirse no antes de tres d\u00edas naturales ni despu\u00e9s de 35 desde la fecha de la convocatoria o la fecha en la que se hubiese informado al Presidente o Vicepresidente de la iniciativa de celebraci\u00f3n en los t\u00e9rminos antes mencionados. Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda absoluta de los presentes, salvo en lo concerniente al art\u00edculo\u00a0 25 de estos estatutos, en el que se aplicar\u00e1n las previsiones contenidas en el mismo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligar\u00e1n a todos los socios, incluidos los no asistentes. Quedar\u00e1n registrados en un acta que firmar\u00e1n el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario. Antes de quince d\u00edas naturales desde la celebraci\u00f3n de la Asamblea el Secretario remitir\u00e1 a todos los socios por v\u00eda telem\u00e1tica las actas provisionales. Durante los siguientes 30 d\u00edas naturales los asistentes podr\u00e1n <\/span><span style=\"color: #000000;\">elevar al Secretario cuantas alegaciones o rectificaciones consideren oportunas, las cuales ser\u00e1n aprobadas o rechazadas en la siguiente Asamblea General.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. El Consejo de Gobierno es el encargado de dirigir la ASIHF entre plenarios de la Asamblea General. Est\u00e1 integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Editor de la revista y cuatro vocales. En particular, son funciones del Consejo de Gobierno:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. aprobar la admisi\u00f3n de nuevos socios ordinarios y j\u00f3venes, as\u00ed como proponer a la Asamblea la admisi\u00f3n de socios honorarios y mantener al d\u00eda el censo de socios.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. asistir a la Secretar\u00eda en sus funciones ejecutivas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Tesorero someterlas a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. organizar los congresos y reuniones cient\u00edficas de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">f. tomar cuantas iniciativas se considere oportuno para la preservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conocimiento del patrimonio ferroviario espa\u00f1ol y portugu\u00e9s.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">g. velar por el buen funcionamiento de la revista, controlar su presupuesto, y atender las iniciativas del Editor.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>. Todos los cargos del Consejo de Gobierno salvo el Tesorero y el Editor de la revista, ser\u00e1n designados mediante elecciones. El sistema de votaci\u00f3n ser\u00e1 de listas abiertas. Cada elector podr\u00e1 votar por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales, en cuatro elecciones diferentes y simult\u00e1neas. El Consejo de Gobierno implementar\u00e1 los medios para realizar las elecciones, que podr\u00e1n ser de forma telem\u00e1tica, asegurando la confidencialidad del voto y el resto de garant\u00edas electorales. La Asociaci\u00f3n proporcionar\u00e1 espacios virtuales en su website para que los candidatos expliquen su programa, pero no facilitar\u00e1 activa o pasivamente la formaci\u00f3n de candidaturas colectivas. Los nombres de los candidatos a cada cargo ser\u00e1n enumerados en las papeletas de votaci\u00f3n o en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica por riguroso orden alfab\u00e9tico del primer apellido, y sin ninguna otra indicaci\u00f3n salvo la adscripci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional, si la hubiera. Todos los socios pueden presentarse a todos los cargos. Un mismo socio podr\u00e1 presentarse a m\u00e1s de un cargo, pero en caso de ser elegido en varios deber\u00e1 escoger uno de ellos. El lugar que deje ser\u00e1 ocupado por el siguiente candidato con mayor n\u00famero de votos que no hubiese sido elegido.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Se procurar\u00e1 que al menos uno de los miembros del Consejo tenga una nacionalidad distinta de la de los dem\u00e1s. Por tanto, si una vez constituido el Consejo resultara que todos los miembros tienen la misma nacionalidad, se revocar\u00e1 el cargo del vocal que hubiese obtenido menos votos en las elecciones, para ser sustituido por el candidato a vocal que tuviese una nacionalidad diferente y el mayor n\u00famero de votos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Todos los cargos del Consejo de Gobierno ser\u00e1n no remunerados. Tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, renovables una sola vez, salvo que concurran circunstancias especiales que, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea, justifiquen una renovaci\u00f3n m\u00e1s. Si durante su mandato cesase un vocal del Consejo su lugar ser\u00e1 ocupado por el siguiente candidato que hubiese obtenido el mayor n\u00famero de votos, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente se\u00f1alado. Si no hubiera nadie la vocal\u00eda quedar\u00eda vacante hasta las siguientes elecciones.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> El Consejo de Gobierno se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o o cuando lo requiera el Presidente, Vicepresidente, Secretario, o dos de los cinco miembros restantes (vocales, Tesorero y Editor de la revista)<strong><em>. <\/em><\/strong>Para su constituci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y de tres de los cinco miembros restantes del Consejo. Las convocatorias de los Consejos de Gobierno se realizar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico, indicando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n del Consejo habr\u00e1n de mediar no menos de cinco d\u00edas naturales. Todos los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n asistir y votar de forma telem\u00e1tica. No se permitir\u00e1n ni el voto secreto, ni la delegaci\u00f3n de voto, ni el voto por correo. En las reuniones el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, dirigir\u00e1 el debate y las votaciones. En caso de empate el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, tendr\u00e1 voto de calidad.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El Consejo de Gobierno podr\u00e1 crear comisiones o grupos de trabajo para estudiar asuntos concretos. Igualmente podr\u00e1 nombrar delegados territoriales, corresponsales locales, y responsables de actividades espec\u00edficas, como la p\u00e1gina web o la organizaci\u00f3n de eventos. Todos estos cargos no tendr\u00e1n duraci\u00f3n establecida y\u00a0 cesar\u00e1n cuando termine la actividad desempe\u00f1ada o por indicaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> El Presidente tiene la m\u00e1s alta representaci\u00f3n de la ASIHF. Su misi\u00f3n principal es procurar que se cumplan los fines\u00a0 de la Asociaci\u00f3n y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno. Ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n, presidir\u00e1 las sesiones que celebren la Asamblea General y el Consejo de Gobierno, y dirigir\u00e1 las deliberaciones y votaciones. Tambi\u00e9n tiene la facultad de convocar la Asamblea extraordinaria.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">A propuesta del Consejo de Gobierno a la Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) se podr\u00e1 nombrar un Presidenta o una Presidenta de Honor, entre los miembros de la ASIHF que hayan destacado, tanto por su trayectoria acad\u00e9mica y\/o profesional en el campo de la Historia Ferroviaria, como por su dedicaci\u00f3n a la ASIHF.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Las funciones del Vicepresidente son las mismas que las del Presidente, al que reemplazar\u00e1 a todos los efectos cuando no est\u00e9 presente. En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente ocupar\u00e1 su lugar hasta la celebraci\u00f3n de las siguientes elecciones. En caso de cese del Vicepresidente su cargo quedar\u00e1 vacante hasta la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones. Si tanto el Presidente como el Vicepresidente cesasen, el Secretario asumir\u00e1 las funciones del Presidente hasta la celebraci\u00f3n de <\/span><span style=\"color: #000000;\">nuevas elecciones. Durante ese per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1 votar en la Asamblea o el Consejo en calidad de Presidente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El Presidente podr\u00e1 delegar en el Vicepresidente cuantas facultades considere oportuno, sin que pueda retrotraerlas posteriormente, salvo que cese en el cargo. Esta delegaci\u00f3n terminar\u00e1 con su mandato de tres a\u00f1os, con independencia de que los cargos sean renovados en las mismas personas, que, en su caso,\u00a0 expresamente habr\u00e1n de renovar la delegaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong>\u00a0El Secretario es el responsable de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n diaria de la ASIHF. Entre otras funciones le corresponden:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. levantar acta de las reuniones de la Asamblea y el Consejo de Gobierno, y remitir a los socios toda la informaci\u00f3n necesaria concerniente a las mismas.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. convocar, a instancias del Consejo de Gobierno, la Asamblea General y las elecciones.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. guardar la documentaci\u00f3n social y el registro de los socios, y custodiar el Patrimonio documental de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. expedir certificaciones sobre la actividad de los socios en la ASIHF:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">f. velar por los contenidos y actualizaciones del website asociativo.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">g. dirigir los trabajos puramente administrativos.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">h. informar al menos una vez al a\u00f1o a los miembros del Consejo de Gobierno de cuantos asuntos conciernan a la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Si el Secretario cesase antes del fin de su mandato, el Consejo de Gobierno habr\u00e1 de elegir un nuevo Secretario a propuesta del Presidente o Vicepresidente. Ni estos, ni el Tesorero podr\u00e1n optar a dicho cargo, pero s\u00ed el Editor de la revista y los vocales. Si as\u00ed sucediera, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 designar otro vocal, que ser\u00e1 el candidato con mayor n\u00famero de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente se\u00f1alado. El Vocal-Secretario o el Secretario-Editor de la revista tendr\u00e1 un solo voto en el Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> El Tesorero ser\u00e1 nombrado por el Consejo de Gobierno entre los miembros de la Asociaci\u00f3n. Dicho cargo no podr\u00e1 coincidir con el de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Editor de la revista. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 nombrar a uno de los vocales electos como Tesorero, pero en tal caso habr\u00e1 de ser designado otro vocal, que ser\u00e1 el candidato con mayor n\u00famero de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente se\u00f1alado. Este Vocal-Tesorero s\u00f3lo tendr\u00e1 un voto en el Consejo de Gobierno. Si el Tesorero cesase antes del fin de su mandato, el Consejo de Gobierno habr\u00e1 de elegir un nuevo Tesorero a propuesta del Presidente o Vicepresidente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">Al Tesorero le corresponden las siguientes funciones:<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. llevar un Libro de Caja y cuantos documentos sean precisos para la correcta contabilidad de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">b. trasladar al Secretario copia de dicha contabilidad.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. preparar los balances y estados contables de la Asociaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">d. abonar las facturas que se presenten una vez recibida la conformidad del Secretario, y archivar los justificantes de ingresos y gastos.<\/span><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #000000;\">e. informar al Secretario de los impagos de las cuotas de los socios.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. El Editor de la revista ser\u00e1 nombrado por el Consejo de Gobierno entre los miembros de la Asociaci\u00f3n. Dicho cargo no podr\u00e1 coincidir con el de Presidente, Vicepresidente o Tesorero, pero s\u00ed con los de Secretario o vocal. Si as\u00ed sucediera, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 designar otro vocal, que ser\u00e1 el candidato con mayor n\u00famero de votos que no hubiese sido elegido, manteniendo el principio de presencia de dos nacionalidades anteriormente se\u00f1alado. El Vocal-Secretario o el Secretario-Editor de la revista tendr\u00e1 un solo voto en el Consejo de Gobierno.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">En el plazo de quince d\u00edas naturales desde su nombramiento el Editor de la revista propondr\u00e1 al Consejo de Gobierno un Consejo de Redacci\u00f3n que podr\u00e1 incluir tanto a miembros de la Asociaci\u00f3n como ajenos a ella. Sin contar con \u00e9l, estar\u00e1 formado por no menos de tres vocales y no m\u00e1s de ocho. El Editor podr\u00e1 nombrar entre esos vocales a uno o dos editores adjuntos con funciones espec\u00edficas, as\u00ed como un secretario. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 aceptar total o parcialmente la propuesta del Editor, o rechazarla por completo. En este \u00faltimo caso, el Consejo de Gobierno revocar\u00e1 el cargo de Editor de la revista y nombrar\u00e1 otro antes de 30 d\u00edas naturales. En caso de aceptaci\u00f3n parcial el Editor tendr\u00e1 quince d\u00edas naturales para proponer los vocales que faltasen. Si la propuesta nuevamente fuera rechazada el Consejo de Gobierno\u00a0 revocar\u00eda al Editor y todos los cargos del Consejo de Redacci\u00f3n que hubiesen sido designados hasta entonces, y en el plazo de 30 d\u00edas naturales nombrar\u00eda un nuevo Editor. En quince d\u00edas naturales \u00e9ste deber\u00e1 presentar al Consejo de Gobierno una propuesta de Consejo de Redacci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento anteriormente se\u00f1alado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El Editor y el Consejo de Redacci\u00f3n cesar\u00e1n con la celebraci\u00f3n de las elecciones al Consejo de Gobierno de la Asociaci\u00f3n. Si uno o varios de los miembros del Consejo de Redacci\u00f3n cesasen antes del fin de su mandato, el Editor podr\u00e1 proponer sustitutos. Estar\u00e1 obligado a hacerlo si el n\u00famero de vocales que quedasen en el Consejo de Redacci\u00f3n fuese inferior a tres. En cualquier momento el Editor podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevos vocales siempre que el n\u00famero total de miembros del Consejo de Redacci\u00f3n no sea mayor de nueve. Si el Editor cesase antes del fin de su mandato, tambi\u00e9n lo har\u00e1 todo el Consejo de Redacci\u00f3n. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente o Vicepresidente, habr\u00e1 de elegir un nuevo Editor antes de 30 d\u00edas naturales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">El Editor debe rendir cuentas ante el Consejo de Gobierno y atender sus indicaciones en cuanto a la marcha general de la revista. El Editor no puede informar al Consejo sobre los art\u00edculos remitidos, en proceso de evaluaci\u00f3n o rechazados, ni sobre el mismo proceso de evaluaci\u00f3n. S\u00ed que puede informar sobre el n\u00famero de art\u00edculos, la tem\u00e1tica general y las previsiones de publicaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">La revista de la asociaci\u00f3n contar\u00e1 con un Consejo Asesor del que formar\u00e1n parte especialistas de reconocido prestigio. Sus principales cometidos ser\u00e1n asegurar el control de calidad de sus contenidos y contribuir a definir la pol\u00edtica editorial. La Fundaci\u00f3n de los Ferrocarriles Espa\u00f1oles ser\u00e1 miembro permanente del Consejo Asesor.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>C<\/strong><strong>AP\u00cdTULO <\/strong><strong>IV \u2013 P<\/strong><strong>ATRIMONIO<\/strong><strong>, M<\/strong><strong>ODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS Y <\/strong><strong>D<\/strong><strong>ISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p><p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Los recursos econ\u00f3micos de la ASIHF estar\u00e1n formados por las cuotas anuales de sus socios, que servir\u00e1n para cubrir los gastos ordinarios, y los ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como la publicaci\u00f3n de monograf\u00edas o la realizaci\u00f3n de congresos y seminarios. La ASIHF tambi\u00e9n podr\u00e1 recibir derramas de\u00a0 sus socios para cubrir gastos extraordinarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro recurso que la ayude al desarrollo de sus actividades. La Asociaci\u00f3n destinar\u00e1 cualquier beneficio obtenido al cumplimiento de sus fines.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. El patrimonio de la ASIHF estar\u00e1 constituido por su website, el Archivo documental y los Fondos editoriales que genere por su actividad. La ASIHF podr\u00e1 hacerse cargo de manuscritos, fotograf\u00edas, cartas y documentos no publicados. El dep\u00f3sito de los Fondos y el Archivo se ubicar\u00e1 en universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas y portuguesas o en los centros o lugares que acuerde el Consejo de Gobierno. Ser\u00e1 competencia del Consejo de Gobierno la elecci\u00f3n de las sedes de dichos fondos y de\u00a0 las personas encargadas de su conservaci\u00f3n. El Consejo de Gobierno de ASIHF velar\u00e1 por la conservaci\u00f3n de este patrimonio.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Los presentes Estatutos s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse en Asamblea General extraordinaria y con el voto favorable del 60% de los presentes. La propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos podr\u00e1 ser realizada por el Consejo de Gobierno o por un 15% de los socios mediante comunicaci\u00f3n al Presidente o Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. La ASIHF se disolver\u00e1 por a) sentencia judicial; b) voluntad de los socios;\u00a0 y <\/span><span style=\"color: #000000;\">c) las causas que determinen las leyes espa\u00f1olas. Para ello se convocar\u00e1 una Asamblea general extraordinaria que nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de sus bienes, y que destinar\u00e1 el sobrante a una asociaci\u00f3n no lucrativa con fines semejantes o pr\u00f3ximos a los de la Asociaci\u00f3n.\u00a0 <\/span><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p><hr \/>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N IB\u00c9RICA DE HISTORIA FERROVIARIA (ASIHF) CAP\u00cdTULO I \u2013 DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO Y FINES Art\u00edculo 1. La Asociaci\u00f3n Ib\u00e9rica de Historia Ferroviaria (ASIHF) se constituye como una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico y cultural. 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